¿Cuántos días te quedan y hasta cuándo?
Con tus nombramientos de este año, cuántos días de vacaciones y de libre disposición te corresponden, hasta cuándo puedes cogerlos y qué pasa con los que no cojas si acaba el contrato.
Lo que conviene saber
- Vacaciones: el Estatuto Marco garantiza al menos 30 días naturales al año, o la parte proporcional si no has trabajado el año entero, y solo se pagan en dinero cuando terminas de prestar servicios (art. 53). Cada servicio fija cómo se cuentan.
- Libre disposición: no hay regla común; la pone cada servicio (Estatuto Marco, art. 61).
- Cómo contamos los días: cada día de nombramiento una vez, con los dos extremos incluidos y sin contar dos veces los que se solapan. En el INGESA, el pacto habla de «meses de trabajo» sin decir cómo se cuentan con nombramientos sueltos: aquí, meses de 30 días. Un permiso sin sueldo o una suspensión cortan la cuenta y aquí no los restamos.
- Si te amplían el plazo: algunos años el servicio prorroga el plazo de vacaciones y permisos por resolución o instrucción. Solo lo pondremos cuando salga en una fuente oficial.
Esta web no es oficial y el cálculo es orientativo. Lo que vale es lo que te reconozca tu centro: confírmalo antes de que acabe el plazo. Lo que escribes no se guarda ni sale en la dirección de la página.
Fuente oficial
- Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell, de jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal de las instituciones sanitarias de la Generalitat (texto consolidado, arts. 18, 20, 21 y 23) (web oficial, se abre en otra pestaña)
- Pacto de 1 de junio de 1993 sobre vacaciones, permisos y licencias del personal de instituciones sanitarias (puntos 1.1 y 1.3), publicado por el INGESA (web oficial, se abre en otra pestaña)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (artículo 53: vacaciones) (web oficial, se abre en otra pestaña)