¿Cuánto trabajas y cobras con reducción de jornada?
Pon por qué la pides, cuánto reduces y tu jornada anual o semanal, y te decimos las horas que te quedan y cuánto baja tu sueldo. Sirve para el personal estatutario de cualquier servicio de salud: la regla es del Estatuto Básico del Empleado Público. ¿No sabes tu jornada anual? Calcúlala por turno y noches.
Lo que conviene saber
- Guarda legal (art. 48.h): si cuidas directamente a un menor de 12 años, a una persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad que no tenga actividad retribuida. También para cuidar a un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad y no tenga actividad retribuida. Tu sueldo baja.
- Familiar de primer grado con enfermedad muy grave (art. 48.i): hasta la mitad de la jornada, sin bajar el sueldo, como mucho un mes.
- Hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave (art. 49.e): al menos la mitad de la jornada, con el sueldo íntegro, si trabajan los dos progenitores y hay ingreso hospitalario de larga duración con cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el servicio público de salud.
- El Estatuto Básico se aplica al personal estatutario de los servicios de salud (art. 2.3 y 2.4), y el Estatuto Marco reconoce los permisos de conciliación de los funcionarios (art. 61.2). Las fracciones que se pueden pedir, cómo se reparten las horas en el cuadrante y si afecta a guardias, noches o complementos lo regula cada servicio de salud.
Esta web no es oficial y el cálculo es orientativo: aplica el porcentaje a las cifras que pones. Lo que cobres de verdad depende de qué conceptos de tu nómina se reducen en tu servicio de salud, y la jornada válida es la del calendario que te publique tu centro. No calculamos el efecto en las pagas extra ni en la cotización. Lo que escribes no se guarda.
Fuente oficial
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 2, 48.h, 48.i y 49.e) (web oficial, se abre en otra pestaña)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (artículo 61) (web oficial, se abre en otra pestaña)