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¿Qué pasa si rechazo una oferta?

Te llaman de la bolsa y no te viene bien. Antes de decir que no, mira cuánto tiempo te quedas sin recibir ofertas y qué día vuelves. De momento, la Bolsa Única del SAS (Andalucía), las listas de empleo de la Comunitat Valenciana, la bolsa del SESCAM (Castilla-La Mancha), la del Sacyl (Castilla y León), las listas del Sergas (Galicia) y las de Osakidetza (País Vasco).

Al cambiar de bolsa, pulsa «Ver qué pasa» para ver sus situaciones.

El día en que rechazas o renuncias (o en que te notifican, si es el periodo de prueba). Si lo dejas vacío, contamos desde hoy.

Otra bolsa: Bolsa Única del SAS (Andalucía) · Bolsa de trabajo del SESCAM (Castilla-La Mancha) · Listas de contratación del Sergas (Galicia) · Bolsa de empleo del Sacyl (Castilla y León) · Listas de contratación de Osakidetza (País Vasco)

Todas las situaciones: Listas de empleo de la Comunitat Valenciana

Para contestar tienes hasta las 10:00 del día hábil siguiente a la comunicación y, si aceptas, hasta las 10:00 del siguiente día hábil para presentarte (art. 19.3). La penalización es solo en la categoría de la oferta. Las penalizaciones provisionales se publican cada quince días en la web de la conselleria y tienes 10 días para alegar.

No te penalizan si lo justificas (art. 23.8): incapacidad temporal; permiso de maternidad, paternidad, adopción o lactancia acumulada; falta de capacidad física, psíquica o sensorial para esa plaza; violencia sobre la mujer o en el lugar de trabajo acreditadas; familia monoparental con oferta de noche; renuncia a una vacante tras al menos 5 años en ella; u otros motivos justificados. Con baja o permiso pasas a desactivado hasta que acabe; con las demás causas, sigues disponible. Rechazar una plaza de difícil cobertura ofertada a otros departamentos tampoco se penaliza (art. 22.4).

Si no quieres ofertas durante un tiempo, pide la desactivación en la web de la conselleria antes de que te llamen: es efectiva al día siguiente (o en la fecha que elijas) y dura al menos 15 días. Es la forma de no ser penalizado por rechazar.

Citamos el texto publicado en 2019; no hemos comprobado si alguna norma posterior ha cambiado estos artículos. El Decreto 76/2024 (medicina, enfermería y demás A1 y A2) no regula las penalizaciones y remite a esta orden.

Esta web no es oficial y el cálculo es orientativo: cuenta días o meses naturales seguidos desde la fecha que pongas. Lo que vale es lo que resuelva la Conselleria de Sanidad en tu caso. ¿Quieres esto para la bolsa de tu comunidad? Pídelo.

Fuente oficial